CONSTITUCIONALES CLEI 6
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La contraloria y personeria

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Mensaje por Arley Arrieta Miér Nov 29, 2017 4:40 pm

CONTRALORIA Y PERSONERIA DELPUEBLO
Según el artículo 119 de la Constitución, “la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”.

En relación con lo primero, el artículo 267 establece que el control fiscal se ejerce de manera posterior y selectiva, y así lo decidió el constituyente para eliminar la cogestión que implicaba el modelo anterior, de control previo, cuando muchas entidades se abstenían de tomar decisiones sin aval del auditor, lo que inducía corrupción y parálisis institucional.

El sistema de control posterior tiene el defecto de actuar cuando el daño ya está hecho, y por eso la Contraloría ha venido aplicando la figura de los controles de advertencia, que en los pasados dos años habría evitado un detrimento patrimonial equivalente a 1,5 billones de pesos, según el Informe al Congreso y al Presidente de la República que presentó esa entidad el pasado mes de julio.

Durante el mismo período, la Contraloría había recuperado 61.761 millones en procesos de ejecución fiscal y había iniciado 1.031 procesos fiscales por un monto de 1’426.212 millones. Sería interesante conocer cuántos concluyeron en favor del erario público, pues un buen modo de evaluar la gestión de la Contraloría es el dinero que recupere efectivamente.

Por eso mismo convendría repensar la intervención de la Contraloría en tiempo real y no después de haberse ejecutado el gasto. Esto no significa regresar a la cogestión, sino fortalecer la presencia de la Contraloría en los procesos de planeación, presupuestación, ejecución y contratación de las entidades públicas, especialmente en las Contralorías Regionales. No hay que olvidar que la función del control fiscal, más que sancionar, es proteger y recuperar los recursos públicos.

Si bien en Colombia la evaluación de políticas corresponde al organismo de planeación (en los términos del artículo 343 de la Constitución) convendría adoptar un sistema complementario donde la Contraloría participe en la evaluación de las políticas gubernamentales, pues hoy por hoy el Departamento Nacional de Planeación actúa como juez y como parte.

Está bien que la evaluación que hace el DNP sirva al gobierno para ajustar sus políticas, pero también se necesita un mecanismo extra–gubernamental, donde se incluya la sociedad civil, para que los ciudadanos sepamos cómo está invirtiendo el gobierno nuestros impuestos.

Se justifica pues una oficina donde se auditen las cuentas del Estado y se controlen los resultados de su gestión, aunque convendría suprimir facultades como la de suspensión — cuando un funcionario no remite la información correspondiente — y reglamentar mejor las funciones judiciales, para evitar excesos como los denunciados por El Espectador.

El modelo de elección del Contralor General debe mantenerse tal como está, pero se requieren ajustes a la elección de los Contralores Regionales, para evitar el nombramiento de fichas de las élites políticas locales — tal como sucede en la actualidad — lo cual desvirtúa su independencia e imparcialidad y hace inocua la vigilancia fiscal.

Por último, la existencia simultánea de contralorías regionales y de gerencias delegadas de la Contraloría General implica una duplicación de funciones que debe corregirse.

Arley Arrieta

Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 29/11/2017

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